El 27 de febrero, Energy Pool respondió a la consulta pública del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico relativa a la elaboración del Real Decreto por el que se regulan las condiciones de suministro y contratación de energía eléctrica y se establecen principios reguladores del agregador independiente.
Como operador de flexibilidades hemos formulado las siguientes recomendaciones:
- De conformidad con la legislación de la UE, los consumidores tendrán la posibilidad de monetizar su flexibilidad con el proveedor de servicios de su elección, de forma independiente y sin el consentimiento previo de su comercializadora
La participación en la respuesta a la demanda a través de la agregación debe ser totalmente independiente de cualquier otro compromiso o de terceros, tanto desde el punto de vista del consumidor como del agregador.
- Para garantizar una competencia leal, no se impondrá a los agregadores la obligación de comunicar a las comercializadoras datos individuales relativos a los consumidores
Es fundamental para permitir el desarrollo de la Respuesta a la Demanda sin restricciones, sobre todo por parte de los operadores tradicionales. De hecho, en cuanto se permite a las comercializadoras operar la respuesta a la demanda con (sus) clientes, son competidores potenciales de los agregadores independientes.
- Se debe permitir que la respuesta a la demanda a través de la agregación participe en todos los mercados eléctricos como alternativa a la generación, sin discriminación y con responsabilidades similares
En particular, cualquier agregador de respuesta a la demanda debe asumir la misma responsabilidad de entregar los volúmenes vendidos, o pagar penalizaciones financieras por la diferencia, que es el desvio que causan en el sistema, tal como se define claramente en el paquete de energía limpia.
Por último, los responsables políticos deberán tener en cuenta todos los beneficios derivados de la respuesta a la demanda (ahorro de CO2, reducción de los precios máximos…) a la hora de integrar la respuesta a la demanda en el mercado.
Tal y como establece la Directiva sobre la electricidad, deben tenerse en cuenta los beneficios que conlleva la respuesta a la demanda. De hecho, estos beneficios son una de las razones clave para tener respuesta a la demanda en el mercado, es decir, para reducir los precios máximos, por lo que no deben ser ignorados a la hora de definir un mecanismo de compensación financiera.